"CRÍMENES
DE LESA HUMANIDAD"
“La
justicia no es ciega: son las manos del hombre las que, a veces,
maliciosamente, logran taparte los ojos “.
El Llanero
Solitario
Formato del
Futuro…
En
Venezuela, últimamente se ha convertido en un hecho rutinario que en el
discurso político se haga presente el término "Crimen de Lesa
Humanidad". Y llama la atención porque se hace fácil comprenderlo: es una
causal de delito por el cual una o varias personas pueden ser juzgados en un
Tribunal Internacional. Y que se llega hasta allí, porque, fuera del territorio
nacional, es como se evita una posible parcialidad o vicios en un proceso
judicial. Es decir, fuera del país se plantea, así, una garantía de que
la justicia funcionará realmente, sin que se generen fallos que obedezcan a la
casi inevitable influencia ajena -o interesada- en los tribunales
nacionales, como parte de un proceso legal contra uno o varios involucrados.
En términos
sencillos, esta concepción no es errada. Sí, visto de una manera simple y sin
conocimiento de la profundidad, consecuencia y alcance de una medida dirigida a
imponer una sanción acorde con la naturaleza real de un delito.
Sin
pretensiones de dictar una cátedra sobre el tema, sólo por la pertinencia del
hecho y de lo que está planteado hoy en cualquier parte del mundo en contra del
accionar burocrático de los derechos humanos, se hace necesario
aportar algunos conocimientos básicos sobre este importante recurso legal.
Los
Crímenes de Lesa Humanidad son conductas tipificadas por la Corte Penal
Internacional. Y se distinguen por sus graves características lesivas para toda
la sociedad y sus componentes, es decir, seres humanos que gozan de derechos
tipificados en las leyes basadas en prerrogativas constitucionales. De hecho,Lesa significa
agraviada, ofendida o lastimada, lo cual implica un concepto amplio de daño a
la persona.
El Estatuto
de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Por
cierto que poco antes de haber ganado las elecciones por primero vez el difunto
Presidente Hugo Chávez, este Estatuto fue adoptado en la ciudad de Roma el 17
de julio de 1998. Eso sucedió durante la realización de la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el
establecimiento de una Corte Penal Internacional. Y es así como quedan
conceptualizados los alcances de su jurisdicción, causas y motivos de sus
acciones.
Las
Principales causales de un posible proceso en esta Corte son:
-ASESINATO
por acción directa o indirecta.
-EXTERMINIO
que, entre otros delitos, se califica específicamente en la privación de
acceso a alimentos y medicinas, causando graves daños a la población.
-ENCARCELACION
y/o privación de la libertad en violación fundamental del derecho
constitucional.
-TORTURA,
causar dolor o sufrimiento grave, físicos o mentales intencionalmente a
una persona que esté bajo custodia.
-VIOLACION
o abusos sexuales cometidos por la fuerza o amenazas contra una persona.
-PERSECUCION
por motivos políticos, étnicos, culturales, religiosos o por diferencias
sociales y otros.
-DESAPARICION
FORZADA DE PERSONAS. Y detención o secuestro por un Estado o de una
organización política, así como la negativa a reconocer la privación de
libertad de un ciudadano, o negar información sobre la suerte o destino del
desaparecido.
También
califican como delitos:
-ESCLAVITUD
por sometimiento forzado.
-DEPORTACION
O TRASLADO FORZOSO DE LA POBLACION por causas que originen migraciones por
peligro de subsistencia en su país de origen.
Los delitos
citados constituyen más de un 90% de las causas que actualmente están siendo
cursadas en el Tribunal Internacional.
Una
característica interesante y específica que tipifica y distingue a los Crímenes
de Lesa Humanidad, es que son IMPRESCRIPTIBLES. Además, no sólo se juzga a los
autores materiales de los crímenes, sino a toda la cadena de involucrados en
dichos actos. Es decir, desde aquellos que los orquestan como personas
directas, hasta quienes hayan colaborado de alguna forma en la concreción del
delito.
Esta
instancia como recurso legal, aprobada en el seno de las Organización de las
Naciones Unidas y, por ende, por todos los países integrantes, tiene por
único objeto brindar una garantía a todos los ciudadanos del mundo de que lo
que emerja de allí, obedecerá a un proceso legal imparcial y justo en
protección de toda la humanidad. Pero, además, que sus dictámenes o
sanciones serán cumplidas en el mundo entero. Es importante señalar que en esta
Corte o Tribunal Internacional, no existe ningún privilegio por estatus social,
rango o jerarquía. También, desde luego, que ya han sido juzgados y sancionados
varios Jefes de Gobierno y funcionarios de variadas nacionalidades.
Egildo
Luján Nava
Coordinador
Nacional de Independientes Por el Progreso (IPP)
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